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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 11


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 11.

La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro permanezca en el exterior por más de ocho años continuos o en el país más de seis años continuos, privilegiando en todo momento las necesidades del servicio.

La temporalidad de las comisiones de los Miembros del Servicio Exterior en adscripciones donde se reciba el beneficio de la semana sanitaria y en las ciudades consideradas de vida difícil, será de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

La Comisión de Personal a sugerencia de la Subcomisión de Rotación, recomendará al Secretario los traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual, procurando que el personal de carrera no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una misma adscripción en el exterior.

En el Reglamento de la presente Ley se establecerán modalidades, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal de carrera, entre áreas geográficas diversas y de especialización temática, así como para evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, el conocimiento de idiomas, la perspectiva de género y la integración familiar del personal del Servicio Exterior.

Artículo 11 Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...9 10 11 11‑BIS 12 ...65

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