Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 11-BIS Federal de México
Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 11-BIS.
Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión se integrará por:I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;
II. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
III. Titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero;
IV. Cuatro servidores públicos del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando la paridad de género, y
V. Un representante de cada una de las Subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los cuales deberán ser Miembros del Servicio Exterior de carrera con rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo, propuestos por los titulares de cada Subsecretaría y por la Agencia.
La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los Miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero, así como sus requisitos.
Los aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá lo conducente.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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