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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 167 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 167.

Los conflictos de competencia serán resueltos de la siguiente forma:

I. Cuando el conflicto se presente entre dependencias o entre entidades, o bien, entre ambos, de la administración pública del Estado, serán resueltos en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y a falta de disposición expresa, por el Gobernador del Estado;

II. Cuando se presente entre la administración pública del Estado y una municipal o entre administraciones municipales, será resuelto de conformidad con el artículo 89 fracción XV, apartado A de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y

III. Cuando se susciten entre dependencias o entre entidades, o bien, entre ambos, de la administración pública de un municipio, serán resueltos de conformidad con las disposiciones jurídicas municipales y a falta de éstas por el Presidente Municipal.



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