< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 70 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 70.

En cada uno de los distritos judiciales habrá el número de Juzgados de Primera Instancia por materia, especialización o mixtos que se requieran, determinados por el Consejo de la Judicatura.

Cuando la necesidad de servicio así lo requiera, el Consejo de la Judicatura podrá acordar la existencia de jueces auxiliares, estableciendo su temporalidad, quienes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para jueces de primera instancia



Estado de Chiapas Artículo 70 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...68 69 70 71 71 bis ...314
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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