Código de Organización del Poder Judicial Artículo 70 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 70.
En cada uno de los distritos judiciales habrá el número de Juzgados de Primera Instancia por materia, especialización o mixtos que se requieran, determinados por el Consejo de la Judicatura.
Cuando la necesidad de servicio así lo requiera, el Consejo de la Judicatura podrá acordar la existencia de jueces auxiliares, estableciendo su temporalidad, quienes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para jueces de primera instancia
Estado de Chiapas Artículo 70 Código de Organización del Poder Judicial
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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