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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 230 Estado de Guanajuato


Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 230.

El recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso:

I. El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio;

II. El documento en que conste el acto o la resolución impugnada, cuando dicha actuación haya sido por escrito; o tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;

III. La constancia de notificación del acto o resolución impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolución;

IV. Los documentos que ofrezca como prueba; y

V. El cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.

Cuando los documentos que se señalan en las fracciones II y III consten en medios electrónicos, deberán señalarse los datos necesarios para identificarlos u ofrecer el soporte electrónico en que consten.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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