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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 196 Estado de México


Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 196.

Será sobreseído el recurso cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

II. Durante el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia del recurso;

III. El recurrente fallezca durante el procedimiento, siempre que el acto sólo afecte sus derechos

estrictamente personales;

IV. La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones del recurrente; y

V. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución que decida el asunto planteado.



Estado de México Artículo 196 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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