Código de Procedimientos Administrativos Artículo 195 Estado de México
Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 195.
Es improcedente el recurso:
I. Contra actos que hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso jurisdiccional, siempre que exista resolución ejecutoria que decida el asunto planteado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del recurrente;
III. Contra actos que se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante
manifestaciones escritas de carácter indubitable;
IV. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por éstos cuando el recurso no se haya
promovido en el plazo señalado para el efecto;
V. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto impugnado;
VI. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto alguno, legal o material, por haber dejado de
existir el objeto o materia del mismo; y
VII. Contra actos que hayan sido impugnados por el mismo recurrente, en otro medio de defensa y
que se encuentre pendiente de resolución;
VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal.
Estado de México Artículo 195 Código de Procedimientos Administrativos
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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