Imprimir

Código de Procedimientos Administrativos Artículo 195 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 195.

Es improcedente el recurso:

I. Contra actos que hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso jurisdiccional, siempre que exista resolución ejecutoria que decida el asunto planteado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del recurrente;

III. Contra actos que se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante

manifestaciones escritas de carácter indubitable;

IV. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por éstos cuando el recurso no se haya

promovido en el plazo señalado para el efecto;

V. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto impugnado;

VI. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto alguno, legal o material, por haber dejado de

existir el objeto o materia del mismo; y

VII. Contra actos que hayan sido impugnados por el mismo recurrente, en otro medio de defensa y

que se encuentre pendiente de resolución;

VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal.



Estado de México Artículo 195 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...193 194 195 196 197 ...301

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse