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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 62 Estado de México


Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 62.

Después de la presentación del escrito inicial, demanda o de la contestación, no se admitirán otros documentos, excepto los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Que sean de fecha posterior a los escritos señalados en el párrafo anterior;

II. Los de fecha anterior respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento de su existencia, salvo prueba en contrario de parte interesada, en su caso; y

III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas que no sean imputables a la

parte interesada, siempre que se haya hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los originales.

En estos casos, los documentos podrán presentarse hasta antes de que se dicte sentencia.



Estado de México Artículo 62 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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