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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 62 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 62.

Después de la presentación del escrito inicial, demanda o de la contestación, no se admitirán otros documentos, excepto los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Que sean de fecha posterior a los escritos señalados en el párrafo anterior;

II. Los de fecha anterior respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento de su existencia, salvo prueba en contrario de parte interesada, en su caso; y

III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas que no sean imputables a la

parte interesada, siempre que se haya hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los originales.

En estos casos, los documentos podrán presentarse hasta antes de que se dicte sentencia.



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