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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 242 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 242.

Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados, se entregarán al ejecutado dentro de un plazo de diez días, salvo que medie orden escrita de la autoridad que corresponda o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.

Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, si la autoridad fiscal no hubiere hecho entrega de las cantidades excedentes al interesado, ésta deberá cubrirle intereses conforme a las tasas aplicables a los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días.

En caso de conflicto, el remanente quedará depositado en la oficina ejecutora, en tanto resuelven los tribunales competentes



Estado de Veracruz Artículo 242 Código de Procedimientos Administrativos
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