Código de Procedimientos Administrativos Artículo 264 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 264.
Con el escrito de interposición del recurso de revocación se deberán acompañar:
I.Los documentos que acrediten la personería del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral;
II.El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito. Tratándose de afirmativa o negativa fictas deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; o, en su caso, la certificación o el escrito por el cual ésta fue solicitada;
III.La constancia de notificación del acto impugnado, o la última publicación si la notificación hubiese sido por edictos; y
IV.Las pruebas que se ofrezcan
Estado de Veracruz Artículo 264 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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