Código de Procedimientos Administrativos Artículo 264 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 264.
Con el escrito de interposición del recurso de revocación se deberán acompañar:
I.Los documentos que acrediten la personería del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral;
II.El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito. Tratándose de afirmativa o negativa fictas deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; o, en su caso, la certificación o el escrito por el cual ésta fue solicitada;
III.La constancia de notificación del acto impugnado, o la última publicación si la notificación hubiese sido por edictos; y
IV.Las pruebas que se ofrezcan
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