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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 264 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 264.

Con el escrito de interposición del recurso de revocación se deberán acompañar:

I.Los documentos que acrediten la personería del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral;

II.El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito. Tratándose de afirmativa o negativa fictas deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; o, en su caso, la certificación o el escrito por el cual ésta fue solicitada;

III.La constancia de notificación del acto impugnado, o la última publicación si la notificación hubiese sido por edictos; y

IV.Las pruebas que se ofrezcan



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