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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 27 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 27.

No procederá la gestión de negocios ante las autoridades o el Tribunal. Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de la presentación del escrito inicial, de la demanda o de la contestación, en su caso.

La representación de los interesados se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.

La representación de las autoridades corresponderá a las áreas administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Estatal en su Reglamento y en su caso, conforme lo disponga su decreto de creación.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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