Código de Procedimientos Administrativos Artículo 28 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 28.
Los interesados podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, interponer recursos, comparecer a las audiencias, recibir documentos y formular otras promociones en el procedimiento administrativo, pero no podrá desistirse del procedimiento ni delegar sus facultades en terceros.
En el juicio contencioso, para el ejercicio de estas mismas facultades, únicamente podrá autorizarse a licenciados en derecho con cédula profesional legalmente expedida
Estado de Veracruz Artículo 28 Código de Procedimientos Administrativos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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