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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 27 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 27.

No procederá la gestión de negocios ante las autoridades o el Tribunal. Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de la presentación del escrito inicial, de la demanda o de la contestación, en su caso.

La representación de los interesados se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.

La representación de las autoridades corresponderá a las áreas administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Estatal en su Reglamento y en su caso, conforme lo disponga su decreto de creación.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo



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