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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 27 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 27.

No procederá la gestión de negocios ante las autoridades o el Tribunal. Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de la presentación del escrito inicial, de la demanda o de la contestación, en su caso.

La representación de los interesados se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.

La representación de las autoridades corresponderá a las áreas administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Estatal en su Reglamento y en su caso, conforme lo disponga su decreto de creación.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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