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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 281 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 281.

Son partes en el juicio:

I.El actor o demandante. Tendrán este carácter:

a)El particular afectado por un acto de autoridad;

b)La autoridad en el caso del juicio de lesividad;

c)La autoridad que resulte afectada por un acto definitivo de la Administración Pública;

II.El demandado. Tendrán este carácter:

a)La autoridad que dicte, ordene, ejecute a trate de ejecutar el acto impugnado;

b)La autoridad que omita dar respuesta a las peticiones o instancias de los particulares; o

c)El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad demande la autoridad; y

d)Se deroga.

III. El tercero interesado que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante



Estado de Veracruz Artículo 281 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...280 280 bis 281 282 283 ...347
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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