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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 280 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 280.

Procede el juicio contencioso en contra de:

I.Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad, por violaciones cometidas en los mismos o durante el procedimiento administrativo; en este último caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones;

II.Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad, que afecten derechos de particulares;

III.Actos que dicte, ordene, ejecute a trate de ejecutar, de manera unilateral la autoridad, respecto de contratos administrativos u otros acuerdos de voluntad de la misma naturaleza que se hayan celebrado con los particulares en los renglones administrativo y fiscal;

IV.Actos administrativos que se configuren por el silencio de la autoridad, en términos de este Código;

V. Resoluciones dictadas, con motivo de los recursos de revocación a que se refieren la Ley General y la Ley de Responsabilidades Administrativas;

VI. Resoluciones favorables a los particulares que causen lesión al interés público, cuya nulidad demande la autoridad;

VII. Resoluciones definitivas dictadas en el recurso de revocación del presente Código o las previstas en la Ley General y la Ley de Responsabilidades Administrativas;

VIII.Actos administrativos dictados por la Administración Pública en los supuestos a que se refieren los artículos 1, párrafo primero, y 2, fracciones II y XVI, del presente Código, que afecten derechos de particulares o de autoridades;

IX.Actas circunstanciadas que decidan la remoción de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado;

X.Actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

XI.Incumplimiento de contratos administrativos celebrados por la Administración Pública estatal o municipal y los organismos autónomos; y

XII.Los demás actos y resoluciones que señale la ley



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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