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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 280 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 280.

Procede el juicio contencioso en contra de:

I.Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad, por violaciones cometidas en los mismos o durante el procedimiento administrativo; en este último caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones;

II.Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad, que afecten derechos de particulares;

III.Actos que dicte, ordene, ejecute a trate de ejecutar, de manera unilateral la autoridad, respecto de contratos administrativos u otros acuerdos de voluntad de la misma naturaleza que se hayan celebrado con los particulares en los renglones administrativo y fiscal;

IV.Actos administrativos que se configuren por el silencio de la autoridad, en términos de este Código;

V. Resoluciones dictadas, con motivo de los recursos de revocación a que se refieren la Ley General y la Ley de Responsabilidades Administrativas;

VI. Resoluciones favorables a los particulares que causen lesión al interés público, cuya nulidad demande la autoridad;

VII. Resoluciones definitivas dictadas en el recurso de revocación del presente Código o las previstas en la Ley General y la Ley de Responsabilidades Administrativas;

VIII.Actos administrativos dictados por la Administración Pública en los supuestos a que se refieren los artículos 1, párrafo primero, y 2, fracciones II y XVI, del presente Código, que afecten derechos de particulares o de autoridades;

IX.Actas circunstanciadas que decidan la remoción de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado;

X.Actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

XI.Incumplimiento de contratos administrativos celebrados por la Administración Pública estatal o municipal y los organismos autónomos; y

XII.Los demás actos y resoluciones que señale la ley



Estado de Veracruz Artículo 280 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...278 279 280 280 bis 281 ...347

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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