Imprimir

Código de Procedimientos Administrativos Artículo 280 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 280.

Procede el juicio contencioso en contra de:

I.Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad, por violaciones cometidas en los mismos o durante el procedimiento administrativo; en este último caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones;

II.Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad, que afecten derechos de particulares;

III.Actos que dicte, ordene, ejecute a trate de ejecutar, de manera unilateral la autoridad, respecto de contratos administrativos u otros acuerdos de voluntad de la misma naturaleza que se hayan celebrado con los particulares en los renglones administrativo y fiscal;

IV.Actos administrativos que se configuren por el silencio de la autoridad, en términos de este Código;

V. Resoluciones dictadas, con motivo de los recursos de revocación a que se refieren la Ley General y la Ley de Responsabilidades Administrativas;

VI. Resoluciones favorables a los particulares que causen lesión al interés público, cuya nulidad demande la autoridad;

VII. Resoluciones definitivas dictadas en el recurso de revocación del presente Código o las previstas en la Ley General y la Ley de Responsabilidades Administrativas;

VIII.Actos administrativos dictados por la Administración Pública en los supuestos a que se refieren los artículos 1, párrafo primero, y 2, fracciones II y XVI, del presente Código, que afecten derechos de particulares o de autoridades;

IX.Actas circunstanciadas que decidan la remoción de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado;

X.Actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

XI.Incumplimiento de contratos administrativos celebrados por la Administración Pública estatal o municipal y los organismos autónomos; y

XII.Los demás actos y resoluciones que señale la ley



Estado de Veracruz Artículo 280 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...278 279 280 280 bis 281 ...347

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse