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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 94 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 94.

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica, arte, oficio o industria; más no en lo relativo a conocimientos generales, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan para este tipo de conocimientos, o en relación a hechos que se encuentren acreditados con otras pruebas, o si se refieren a simples operaciones aritméticas o similares.

Los peritos deben tener cédula profesional que los acredite en la especialidad a que pertenezca la cuestión sobre la que habrán de rendir dictamen, si estuviere legalmente reglamentada; si la especialidad no estuviere reglamentada, podrá ser nombrada cualquier persona que, a criterio de la autoridad o del Tribunal, posea conocimientos en la misma.



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