Imprimir

Código de Procedimientos Administrativos Artículo 95 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 95.

La prueba pericial se sujetará a las siguientes reglas:

I.En su ofrecimiento, se señalará con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver; así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores motivará el desechamiento de la prueba;

II.En caso de estar debidamente ofrecida, se admitirá, requiriendo, en su caso, a la contraria para que designe al perito que le corresponda y adicione el cuestionario, quedando obligados los oferentes a que sus peritos, dentro de los tres día siguientes al en que surtan sus efectos las notificaciones de los acuerdos respectivos, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días

siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos;

III.La autoridad o el Tribunal, podrán adicionar los cuestionarios;

IV.Cuando los peritos rindan sus dictámenes, y estos resulten contradictorios, la autoridad o el Tribunal designarán un perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 97 de este Código;

V.La falta de aceptación y protesta del cargo por el perito del oferente, dará lugar a que se tenga por desierta la prueba. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentara el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.

VI.En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el plazo concedido, se entenderá que dicha parte acepta a aquel que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del plazo concedido, se declarará desierta la prueba; y

VII.Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cédula profesional y de los documentos anexos a sus escritos de aceptación y protesta del cargo



Estado de Veracruz Artículo 95 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...347

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse