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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 95 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 95.

La prueba pericial se sujetará a las siguientes reglas:

I.En su ofrecimiento, se señalará con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver; así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores motivará el desechamiento de la prueba;

II.En caso de estar debidamente ofrecida, se admitirá, requiriendo, en su caso, a la contraria para que designe al perito que le corresponda y adicione el cuestionario, quedando obligados los oferentes a que sus peritos, dentro de los tres día siguientes al en que surtan sus efectos las notificaciones de los acuerdos respectivos, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días

siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos;

III.La autoridad o el Tribunal, podrán adicionar los cuestionarios;

IV.Cuando los peritos rindan sus dictámenes, y estos resulten contradictorios, la autoridad o el Tribunal designarán un perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 97 de este Código;

V.La falta de aceptación y protesta del cargo por el perito del oferente, dará lugar a que se tenga por desierta la prueba. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentara el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.

VI.En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el plazo concedido, se entenderá que dicha parte acepta a aquel que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del plazo concedido, se declarará desierta la prueba; y

VII.Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cédula profesional y de los documentos anexos a sus escritos de aceptación y protesta del cargo



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