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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 305 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 305.

Iniciado el juicio contencioso administrativo, podrán decretarse todas las medidas cautelares necesarias o la suspensión del acto impugnado, para el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto se dicte sentencia. No se otorgarán las medidas cautelares ni la suspensión, si se sigue perjuicio al interés público, si se contravienen disposiciones de orden público o se deja sin materia el juicio.

La Sala Unitaria podrá decretar medidas cautelares positivas cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.

La suspensión del acto impugnado se decretará dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda y las medidas cautelares se decretarán de plano, ambos casos a cargo de la Sala Unitaria, en el mismo acuerdo en que se admita la demanda y podrá solicitarlas el actor en el escrito de demanda, o en cualquier momento mientras se encuentre en trámite el juicio ante la Sala Unitaria que conozca el asunto.

Cuando se otorguen las medidas cautelares o la suspensión del acto, se comunicarán sin demora a la autoridad demandada para su inmediato cumplimiento



Estado de Veracruz Artículo 305 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...303 304 305 305 bis 306 ...347
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