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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 303 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 303.

En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho del acto o resolución impugnados.

En caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoye la misma.

En la contestación de la demanda o antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante a revocar el acto o resolución impugnados



Estado de Veracruz Artículo 303 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...301 302 303 304 305 ...347

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