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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 49 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 49.

Los servidores públicos y los terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a las autoridades o al Tribunal en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Las autoridades y el Tribunal tienen la facultad y el deber de compeler a los servidores públicos y a los terceros por los medios de apremio para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán lo conducente sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge, amasio, concubino y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con quien estén relacionados



Estado de Veracruz Artículo 49 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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