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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 49 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 49.

Los servidores públicos y los terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a las autoridades o al Tribunal en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Las autoridades y el Tribunal tienen la facultad y el deber de compeler a los servidores públicos y a los terceros por los medios de apremio para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán lo conducente sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge, amasio, concubino y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con quien estén relacionados



Estado de Veracruz Artículo 49 Código de Procedimientos Administrativos
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