Código de Procedimientos Administrativos Artículo 51 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 51.
La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace al formular o contestar un escrito o demanda, absolviendo posiciones o en cualquier otro acto del procedimiento administrativo o del juicio contencioso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley. La confesión sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace
Estado de Veracruz Artículo 51 Código de Procedimientos Administrativos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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