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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 73 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 73.

Presentado el escrito inicial, el de interposición del recurso de revocación, el de demanda, el de su contestación, o, en su caso, los de sus respectivas ampliaciones, no se admitirán otras pruebas documentales, excepto las que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.Que sean de fecha posterior a dichos escritos;

II.Las de fecha anterior respecto de las cuales, bajo protesta de decir verdad, la parte que las presente asevere no haber tenido conocimiento de su existencia, salvo prueba en contrario de parte interesada, en su caso; o

III.Las que no haya sido posible obtener con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que se haya hecho oportunamente el señalamiento del archivo o lugar en que se encuentren los originales.

 



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