Código de Procedimientos Administrativos Artículo 75 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 75.
Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado, o bien de un documento público que carezca de matriz.
La persona que solicite el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá a la autoridad o al Tribunal que llame al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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