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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 81 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 81.

La autoridad o el Tribunal señalarán día y hora para la recepción de la prueba testimonial. Para el examen de los testigos se presentarán, al ofrecerse la prueba, interrogatorios escritos. Las preguntas deberán tener relación directa con los puntos controvertidos, no serán contrarias al derecho deberán estar concebidas en términos claros y precisos, sin que pueda ir implícita la respuesta en ellas ni se comprenda en una sola más de un hecho.

La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Al final del examen de cada testigo, las partes podrán, por una sola vez y en forma oral, formularle repreguntas, previa autorización de la autoridad o del Tribunal. La autorización a una de las partes implica la de la otra



Estado de Veracruz Artículo 81 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...347
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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