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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 82 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 82.

Cuando al testigo resida en lugar distinto al de la autoridad o del Tribunal, el promovente deberá, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios por escrito con las copias respectivas, para que las otras partes dentro de los tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación del acuerdo correspondiente, puedan presentar sus interrogatorios escritos

de repreguntas. En este caso, se librará exhorto u oficio, en el que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas



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