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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 94 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 94.

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica, arte, oficio o industria; más no en lo relativo a conocimientos generales, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan para este tipo de conocimientos, o en relación a hechos que se encuentren acreditados con otras pruebas, o si se refieren a simples operaciones aritméticas o similares.

Los peritos deben tener cédula profesional que los acredite en la especialidad a que pertenezca la cuestión sobre la que habrán de rendir dictamen, si estuviere legalmente reglamentada; si la especialidad no estuviere reglamentada, podrá ser nombrada cualquier persona que, a criterio de la autoridad o del Tribunal, posea conocimientos en la misma.



Estado de Veracruz Artículo 94 Código de Procedimientos Administrativos
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