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Código de Procedimientos Civiles Artículo 832 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 832.

CUANDO EL ALBACEA NO HAGA LA P ARTICION POR SI MISMO, PROMOVERA DENTRO DE TERCERO DIA DE APROBADA LA CUENTA, LA ELECCION DE UN CONTADOR O ABOGADO CON TITULO OFICIAL REGISTRADO EN EL ASIENTO DEL TRIBUNAL, PARA QUE HAGA LA DIVISION DE LOS BIENES. EL JUEZ CONVOCARA A LOS HEREDEROS, POR MEDIO DE CORREO O CEDULAS, A JUNTA DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A FIN DE QUE SE HAGA EN SU PRESENCIA LA ELECCION.

SI NO HUBIERE MAYORIA, EL JUEZ NOMBRARA P ARTIDOR, ELIGIENDOLO ENTRE LOS PROPUESTOS.

EL CONYUGE, AUNQUE NO TENGA EL CARACTER DE HEREDERO, SERA TENIDO COMO P ARTE SI ENTRE LOS BIENES HEREDITARIOS HUBIERE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.



Estado de Chiapas Artículo 832 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...830 831 832 833 834 ...1009
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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