Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 830 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 830.

SERA SEPARADO DE PLANO AL ALBACEA EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1o.- SI NO PRESENTARE EL PROYECTO DE P ARTICION DENTRO DEL TERMINO INDICADO EN EL  ARTICULO ANTERIOR O DENTRO DE LA PRORROGA QUE LE CONCEDAN LOS INTERESADOS POR MAYORIA DE VOTOS; 2o.- CUANDO NO HAGA LA MANIFESTACION A QUE SE REFIERE EL FINAL DEL  ARTICULO ANTERIOR, DENTRO DE LOS TRES DIAS QUE SIGAN A LA APROBACION DE LA CUENTA; 3o.- SI NO PRESENTARE EL PROYECTO DE DISTRIBUCION PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS, DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS EN LOS  ARTICULOS 826 Y 828; Y 4o.- CUANDO DURANTE DOS BIMESTRES CONSECUTIVOS, SIN JUSTA CAUSA, DEJE DE CUBRIR A LOS HEREDEROS O LEGATARIOS LAS PORCIONES DE FRUTOS CORRESPONDIENTES



Estado de Chiapas Artículo 830 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...828 829 830 831 832 ...1009

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse