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Código de Procedimientos Civiles Artículo 831 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 831.

TIENEN DERECHO A PEDIR LA P ARTICION DE LA HERENCIA:

I.- EL HEREDERO QUE TENGA LA LIBRE DISPOSICION DE SUS BIENES, EN CUALQUIER TIEMPO EN QUE LO SOLICITE, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO APROBADOS LOS INVENTARIOS Y RENDIDA LA CUENTA DE ADMINISTRACION; PUEDE SIN EMBARGO, HACERSE LA P ARTICION ANTES DE LA RENDICION DE CUENTAS O DE SU APROBACION, SI ASI LO CONVINIERE LA MAYORIA DE LOS HEREDEROS;

II.- LOS HEREDEROS BAJO CONDICION, LUEGO QUE SE HAYA CUMPLIDO ESTA;

III.- EL CESIONARIO DEL HEREDERO, Y EL ACREEDOR DE UN HEREDERO, QUE HAYA TRABADO EJECUCION EN LOS DERECHOS QUE TENGA EN LA HERENCIA, SIEMPRE QUE HUBIERE OBTENIDO SENTENCIA DE REMATE Y NO HAYA OTROS BIENES CON QUE HACER EL PAGO;

IV.- LOS COHEREDEROS DEL HEREDERO CONDICIONAL, SIEMPRE QUE ASEGUREN EL DERECHO DE ESTE PARA EL CASO DE QUE SE CUMPLA LA CONDICION HASTA SABERSE QUE ESTA HA FALTADO O NO PUEDE YA CUMPLIRSE Y SOLO POR LO QUE RESPECTA A LA P ARTE EN QUE CONSISTA EL DERECHO PENDIENTE Y A LAS CAUCIONES CON QUE SE HAYA ASEGURADO. EL ALBACEA O EL CONTADOR P ARTIDOR EN SU CASO, PROVEERA AL ASEGURAMIENTO DEL DERECHO PENDIENTE;

V.- LOS HEREDEROS DEL HEREDERO QUE MUERE ANTES DE LA P ARTICION.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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