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Código de Procedimientos Civiles Artículo 675 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 675.

Si la sentencia condena a hacer al­guna cosa, el juez señalará al que fue con­denado, un plazo prudente para el cum­plimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

a) Si el hecho fuere personal del obli­gado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apre­mio más eficaces, sin perjuicio del derecho del actor para exigirle la responsabilidad civil;

b) Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo eje­cute a costa del obligado en el término que le fije;

c) Si el hecho consiste en el otorga­miento de algún documento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará, expresándose en el instrumento respectivo que se otorgó el documento, o se celebró el acto, o se firmó el documento, en rebeldía del obligado por la sentencia.



Estado de Chihuahua Artículo 675 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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