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Código de Procedimientos Civiles Artículo 675 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 675.

Si la sentencia condena a hacer al­guna cosa, el juez señalará al que fue con­denado, un plazo prudente para el cum­plimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

a) Si el hecho fuere personal del obli­gado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apre­mio más eficaces, sin perjuicio del derecho del actor para exigirle la responsabilidad civil;

b) Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo eje­cute a costa del obligado en el término que le fije;

c) Si el hecho consiste en el otorga­miento de algún documento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará, expresándose en el instrumento respectivo que se otorgó el documento, o se celebró el acto, o se firmó el documento, en rebeldía del obligado por la sentencia.



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