Código de Procedimientos Civiles Artículo 674 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 674.
Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe líquido, háyanse o no establecido en ellas las bases para su liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo sobre este punto presentará con su totalidad de ejecución, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Igual procedimiento se seguirá cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquiera clase.
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