Código de Procedimientos Civiles Artículo 1025 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1025.
En el juicio oral familiar únicamente se notificará personalmente el emplazamiento de la demanda principal y cualquier acto procesal a juicio del Tribunal. Las demás determinaciones se notificarán a las partes en los términos que prevé el artículo 111 de este Código. Las determinaciones emitidas en audiencia se tendrán por notificadas en el momento de su pronunciamiento, estén o no presentes las partes o quienes debieron estar, sin formalidad alguna.
Ciudad de México Artículo 1025 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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