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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1058 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1058.

En el juicio oral se admitirán todos los medios de prueba, sea cual sea su

naturaleza, siempre y cuando se cumpla con sus formalidades para el ofrecimiento y sean conducentes a la controversia.



Ciudad de México Artículo 1058 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

en el juicio oral familiar se puede ofrecer prueba confesional?

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