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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1057 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1057.

Concluido el desahogo de pruebas, se recibirán los alegatos de cierre de las partes

hasta por diez minutos a cada una, declarando visto el procedimiento. Inmediatamente después el Juez dictará la sentencia definitiva, explicando brevemente las razones de hecho y de derecho en que se sustenta y se dará lectura a sus puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia por escrito de la sentencia. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del asunto, al cúmulo y naturaleza de las pruebas desahogadas, el Juez podrá diferir el dictado de la sentencia hasta por quince días, citando a las partes para escucharla.

En caso de que las partes no estén presentes en la audiencia donde se emita la sentencia, se dispensará su explicación y lectura de puntos resolutivos, y se les notificará por boletín judicial.



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