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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1058 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1058.

En el juicio oral se admitirán todos los medios de prueba, sea cual sea su

naturaleza, siempre y cuando se cumpla con sus formalidades para el ofrecimiento y sean conducentes a la controversia.



Ciudad de México Artículo 1058 Código de Procedimientos Civiles
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en el juicio oral familiar se puede ofrecer prueba confesional?

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