Código de Procedimientos Civiles Artículo 1058 Ciudad de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1058.
En el juicio oral se admitirán todos los medios de prueba, sea cual sea su
naturaleza, siempre y cuando se cumpla con sus formalidades para el ofrecimiento y sean conducentes a la controversia.
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