Código de Procedimientos Civiles Artículo 489 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 489.
El Juez de lo Civil de Cuantía Menor que reciba de un juzgado cívico la demanda de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, emitirá dentro del plazo de seis horas siguientes, proveído en que determine, cuando menos, lo siguiente:
I. La radicación del expediente respectivo y, en su caso, la admisión de la o las demandas presentadas;
II. Cuando así se lo soliciten en la demanda: la orden de embargo de bienes suficiente para garantizar el daño; el secuestro del vehículo con que se causaron los daños, como providencia precautoria para garantizar su pago, en el supuesto que el responsable no lo haya hecho ante el Juez Cívico; o en su caso, la orden de ampliación de embargo, cuando el valor del vehículo secuestrado sea insuficiente para garantizar el pago de los daños;
III. El señalamiento del plazo de tres días con que cuenta para producir su respectiva contestación el demandado, a partir de la notificación personal que se le realice;
IV. La remisión de un tanto original del acuerdo al Juez Cívico, para su conocimiento con relación a los vehículos involucrados y demás determinaciones;
V. La orden de notificación personal; y
VI. Las demás medidas que estime necesarias para dar trámite y resolución a la controversia iniciada.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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