Código de Procedimientos Civiles Artículo 490 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 490.
El conductor del vehículo que no resulte responsable de los daños y no sea propietario del vehículo que conducía, tendrá las facultades inherentes a un gestor judicial, sólo por esos hechos, y estará exento de la obligación de presentar fianza.
La propiedad del vehículo dañado y la ratificación de la demanda, podrá ser acreditada y realizada ante el Juez de lo Civil de Cuantía Menor del conocimiento, hasta antes de que se abra el juicio a prueba, sin que esta circunstancia sea impedimento para la admisión de la demanda. De no acreditarse la propiedad del vehículo, se desechará la demanda, dejándose a salvo los derechos del propietario afectado para hacerlos valer en la vía correspondiente.
Ciudad de México Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios