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Código de Procedimientos Civiles Artículo 642 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 642.

El embargo de los inmuebles se hará expidiendo mandamiento, por duplicado, al registrador de la propiedad que corresponda, para que se inscriba el secuestro. Una de las copias, después de cumplimentado el registro, se unirá a los autos.

Los inmuebles se pondrán también en depósito de la persona en cuyo poder se encuentren, y el juez dará un término prudente para que garantice su manejo, si no fuere el demandado mismo.

No haciéndolo se colocarán bajo depósito, según lo disponen los artículos 553 y siguientes, exigiéndose al depositario las mismas garantías que previene el artículo anterior.



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