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Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 704.

El Tribunal al recibir las constancias o los autos que remita el juez, revisará si la apelación fue interpuesta en tiempo y calificará, si se confirma o no el grado en que se admitió. De encontrarlo ajustado a derecho lo hará saber y citará a las partes en el mismo auto para oír sentencia, la que se pronunciará y notificará por Boletín Judicial dentro del término de diez días si se tratare de apelaciones de tramitación inmediata contra auto ó interlocutoria, salvo que se tengan que examinar documentos o testimonios voluminosos, en cuyo caso el plazo se ampliará en cinco días más.



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