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Código de Procedimientos Civiles Artículo 744 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 744.

Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito observando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor, o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando, al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el

deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando, en su caso, la prueba de sus afirmaciones.

Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado, en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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