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Código de Procedimientos Civiles Artículo 845 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 845.

El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 832 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo están obligados a rendir, dentro de los cinco primero días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez, de oficio exigir el cumplimiento de este deber.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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