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Código de Procedimientos Civiles Artículo 915 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 915.

Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1o. Bienes raíces; 2. Derechos reales sobre inmuebles; 3o. Alhajas y muebles preciosos; 4o. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.



Ciudad de México Artículo 915 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...914 914 bis 915 916 917 ...1080
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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