Código de Procedimientos Civiles Artículo 917 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 917.
Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo la utilidad que resulte al menor; si se decreta, se hará por conducto del Monte de Piedad; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 598.
El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 565 y siguientes y en el no podrá admitirse postura que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor, curador o de consejo de tutela, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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