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Código de Procedimientos Civiles Artículo 995 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 995.

Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y

IV. La firma del Juez y Secretario.



Ciudad de México Artículo 995 Código de Procedimientos Civiles
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