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Código de Procedimientos Civiles Artículo 264 Estado de Durango


Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 264.

Si al dictar sentencia definitiva se encuentra sin resolver alguna excepción dilatoria, el juez previamente entrará a su estudio, o si al recurrirse, no se expresa como agravio que ésta se haya dictado estando pendiente de resolución la excepción dilatoria correspondiente.

Si se apela la sentencia definitiva se acumularán las apelaciones pendientes en el efecto devolutivo a las resoluciones de las excepciones dilatorias pendientes de resolver, para que se resuelvan sucesivamente: primero las apelaciones pendientes de las excepciones dilatorias y luego la que se interpuso contra la sentencia definitiva.

Si no prosperara cualquiera de ellos, el juez pronunciará a continuación su fallo definitivo. Si prosperara el juez pronunciará a continuación su fallo definitivo si lo resuelto en la excepción dilatoria no influye ni puede influir en el sentido de la resolución de la apelación pendiente contra la definitiva. En el caso contrario, acordará que se posponga su fallo definitivo hasta que se cumpla con lo resuelto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando la resolución del recurso pendiente mande reponer el procedimiento, pues en este caso se declarará sin materia la apelación pendiente contra la definitiva.

Si el recurso pendiente se refiere a una cuestión incidental, destacada del principal y ajena al desarrollo procesal de éste, será independiente de las apelaciones en el principal y no queda sin materia por el hecho de no recurrirse la sentencia en definitiva.



Estado de Durango Artículo 264 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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